SC / 21.03.2023

DÍA DE LA LAICIDAD 2023

PLaca Apel

LA ENSEÑANZA Y LA LAICIDAD SON LA BASE DE LA REPÚBLICA

El lunes 20 de marzo, en el salón Confraternidad Americana de la Gran Logia la Masonería del Uruguay tuvo lugar el acto de celebración del “Día de la Laicidad”, ocasión en la que la Gran Logia reconoció el trabajo de nuestra asociación, Alianza por la Educación y la Laicidad (APEL), fundada el 20 de setiembre de 1948, otorgándole el premio “Laicidad” correspondiente al año 2023.
En virtud de la ley N° 19.626, de fecha 15 de junio de 2018, la laicidad es celebrada en Uruguay todos los 19 de marzo con el objetivo de que sea la base de la convivencia democrática y en paz que caracteriza a la República y de que el espíritu laico siga formando parte del ser nacional uruguayo. 
En la oportunidad hizo uso de la palabra el Dr. Ruben Correa Freitas, presidente de APEL, quien recordó a José Pedro Varela, haciendo un repaso a sus ideas y trayectoria, repasó las etapas de la consolidación de la Laicidad en Uruguay y que entre otros conceptos dijo, citando un artículo de la revista LAICIDAD de 1957, que “Laico no es sinónimo de ateo. Ateo es el que no cree en la existencia de algún Dios. Laico es el que profesando una ideología, lucha por ella y prescinde de imponerla al niño y al adolescente. El ateo niega los dogmas religiosos; los laicos son hombres libres que reconocen a todos su derecho a opinar distintamente, sin reconocerles el derecho a inculcar sus opiniones en la infancia.”
El Dr. Correa Freitas se refirió extensamente al pensamiento de José Pedro Varela, recordando que en el capítulo XI de “La Educación del Pueblo” de 1874 y en el informe que precedió al proyecto de ley de Legislación Escolar (1876), sostiene con argumentos sólidos la necesidad de una Escuela laica, afirmando: 

  • La escuela pública no tiene por misión perseguir un fin religioso, sino un fin social.
  • La educación que da y exige el Estado no tiene por fin afiliar al niño a una religión sino prepararlo para la vida ciudadana.
  • La escuela pública debe limitarse a suministrar al niño los conocimientos indispensables para que en el futuro pueda decidir por sí a qué religión adherir.
  • La escuela pública no pertenece exclusivamente a ninguna secta religiosa y por lo mismo debe abstenerse de toda enseñanza dogmática.
  • La escuela pública es sostenida por todos, cualesquiera sean sus creencias religiosas y no sería justo hacer contribuir a su sostenimiento a aquellos que profesan una religión que no coincide con la que se enseña en la escuela.
  • La escuela debe formar en los principios morales y no en los dogmas de una religión determinada 
  • El Estado es una institución política y no religiosa y por lo tanto no debe favorecer a una comunidad religiosa en detrimento de otras.
  • La escuela laica no es atea, ya que el ateísmo es también una doctrina religiosa.

También hizo especial referencia a la ley aprobada el 6 de abril de 1909 a instancias del diputado por Tacuarembó, Genaro Gilbert, que prohibió la enseñanza religiosa en las escuelas públicas, a la Constitución de 1918, que en el artículo 5º consagró la separación entre la Iglesia y el Estado con una fórmula transaccional redactada por el constituyente Dr. Alfredo Vásquez Acevedo, que terminó por afirmar al Estado uruguayo como un Estado laico y a la Constitución de 1934, en cuyo artículo 59 (actual artículo 68 de la Constitución de 1967), que dispuso que “Queda garantida la libertad de enseñanza. La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad y el orden públicos. Todo padre o tutor tiene derecho a elegir para la enseñanza de sus hijos o pupilos los maestros o instituciones que desee.”
Promediando sus palabras tuvo una especial mención a destacados socios de APEL como el Dr. Luis VillemurTriay, Reina Reyes, Dr. Alfredo Alambarri, Alfredo Fulle Carrara, Aníbal León Visca, Néstor A. Píriz, Orfilia Braida, Dr. Jacobo Guelman y Julio César Marote, consecuentes militantes de la causa de la educación y la laicidad.